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ARTICULO 20.- La garantía puede consistir en hipoteca, fianza,
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o un depósito en
efectivo.
Para la calificación de la garantía y el otorgamiento de la
escritura, en su caso, se seguirán, en lo conducente, las prescripciones
del Código Fiscal y los decretos respectivos.
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