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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos

que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos

judiciales cesan por:

1.- Muerte del funcionario o empleado.

2.- Haber terminado el período de su nombramiento o el negocio que

le tocó conocer, o la falta que hubiera sido llamado a suplir,

salvo lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de esta Ley, en

cuanto a Magistrados suplentes.

3.- Revocatoria de nombramiento.

4.- Separación para el mejor servicio público.

5.- Renuncia aceptada.

6.- Impedimento material del funcionario o empleado, que dure más de

seis meses.

7.- Encontrarse un juez inferior, respecto de un juez superior, en

el caso de parentesco indicado en el inciso 1) del artículo 25.

8.- Haber contraído matrimonio que lo haga incurrir en la

prohibición prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 25.

9.- Haber sido condenado, en sentencia firme, por algún delito que

merezca pena de inhabilitación para el desempeño de cargos u

oficios públicos, y por haber sido declarado, judicialmente, en

estado de quiebra o insolvencia.

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