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ARTICULO 30.- Cuando por impedimento, recusación o excusa, un
funcionario que administra justicia haya sido reemplazado por otro, según
las reglas del artículo anterior, el expediente, si hubiere sido enviado
a otro despacho, volverá a la oficina de origen para su fenecimiento, al
desaparecer el motivo que originó el reemplazo.
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