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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Cuando por impedimento, recusación o excusa, un

funcionario que administra justicia haya sido reemplazado por otro, según

las reglas del artículo anterior, el expediente, si hubiere sido enviado

a otro despacho, volverá a la oficina de origen para su fenecimiento, al

desaparecer el motivo que originó el reemplazo.

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