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ARTICULO 31.- A falta de regla expresa sobre impedimentos, excusas y
recusaciones, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en
cualquier materia, salvo en la jurisdicción constitucional la cual se
regirá por sus propias normas y principios.
Los motivos de impedimento y recusación, previstos en los códigos y
leyes procesales, comprenden a los servidores judiciales, incluso a los
auxiliares y administrativos que, de algún modo, deban intervenir en el
asunto, debiendo ser sustituidos para el caso concreto.
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