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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.- A falta de regla expresa sobre impedimentos, excusas y

recusaciones, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en

cualquier materia, salvo en la jurisdicción constitucional la cual se

regirá por sus propias normas y principios.

Los motivos de impedimento y recusación, previstos en los códigos y

leyes procesales, comprenden a los servidores judiciales, incluso a los

auxiliares y administrativos que, de algún modo, deban intervenir en el

asunto, debiendo ser sustituidos para el caso concreto.

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