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ARTICULO 38.- La obligación de asistencia cesa:
1.- En los mismos casos que expresa el artículo anterior.
2.- En los días inhábiles, considerándose por tales los que por ley
sean feriados, los días sábados y domingos y los que el Consejo
Superior del Poder Judicial declare de asueto para los
servidores del ramo, con la debida anticipación. Lo anterior,
sin perjuicio de la obligación de asistencia que tienen los
servidores que deben desempeñar sus funciones en esos días u
horas inhábiles, con reconocimiento de los derechos y beneficios
contemplados en la legislación laboral.
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