Buscar:
 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 7333 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

ARTICULO 38.- La obligación de asistencia cesa:

1.- En los mismos casos que expresa el artículo anterior.

2.- En los días inhábiles, considerándose por tales los que por ley

sean feriados, los días sábados y domingos y los que el Consejo

Superior del Poder Judicial declare de asueto para los

servidores del ramo, con la debida anticipación. Lo anterior,

sin perjuicio de la obligación de asistencia que tienen los

servidores que deben desempeñar sus funciones en esos días u

horas inhábiles, con reconocimiento de los derechos y beneficios

contemplados en la legislación laboral.

Ir al inicio de los resultados