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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

    Artículo 39.—Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales, en la siguiente forma:

a. Durante los primeros cinco años, dos semanas.

b. Del sexto al décimo año, quince días hábiles.

c. Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.

d. Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.

e. Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.

La vigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder Judicial en el futuro.

(Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8527 del 20 de junio del 2006)

 

 

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