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ARTICULO 42.- Cuando un servidor judicial sea incapacitado por
enfermedad, la Dirección Ejecutiva tramitará la licencia con goce de
sueldo. Cuando se trate de un Magistrado, esa función le compete al
Presidente de la Corte. El servidor recibirá lo necesario hasta completar
su salario a partir del monto que reciba de la Caja Costarricense del
Seguro Social y, en materia de riesgos profesionales, lo que indique la
ley respectiva.
Tanto el servidor sustituto como los subalternos que hubiere
necesidad de ascender o nombrar interinamente, por causa de la licencia,
devengarán las dotaciones ordinarias asignadas a los puestos que vengan a
desempeñar.
Cuando el servidor recupere su salud y no se reintegre a sus
labores, se suspenderá el goce de salario. Si se sospecha que hay
malicia, por parte del empleado al simular una enfermedad, el jefe
inmediato solicitará una nueva valoración del caso al médico tratante.
Si se comprobare simulación, se pondrán los hechos en conocimiento
del órgano competente para ejecutar las sanciones del caso. Si se tratare
de un Magistrado, se comunicará lo pertinente a la Asamblea Legislativa.
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