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ARTICULO 45.- La Corte Plena determinará, mediante acuerdo, los
distintivos personales y los vehículos que puedan usar, exclusivamente,
los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior del
Poder Judicial lo hará respecto de sus propios miembros, los inspectores
judiciales, el Secretario General de la Corte, los jueces, los defensores
públicos y los miembros del Organismo de Investigación Judicial, y lo
comunicará al Poder Ejecutivo, para que las autoridades dependientes de
ese otro Poder les guarden las consideraciones propias de su posición y
les faciliten el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Consejo
determinará los distintivos que se usarán en todos los demás vehículos
del Poder Judicial.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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