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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- La Corte Plena determinará, mediante acuerdo, los

distintivos personales y los vehículos que puedan usar, exclusivamente,

los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior del

Poder Judicial lo hará respecto de sus propios miembros, los inspectores

judiciales, el Secretario General de la Corte, los jueces, los defensores

públicos y los miembros del Organismo de Investigación Judicial, y lo

comunicará al Poder Ejecutivo, para que las autoridades dependientes de

ese otro Poder les guarden las consideraciones propias de su posición y

les faciliten el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Consejo

determinará los distintivos que se usarán en todos los demás vehículos

del Poder Judicial.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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