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CAPITULO V
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 57.- La Sala Constitucional conocerá:
1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.
2.- De las acciones de inconstitucionalidad.
3.- De las consultas de constitucionalidad.
4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado,
incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia
constitucional entre éstos y la Contraloría General de la
República, municipalidades, entes descentralizados y demás
personas de Derecho Público.
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