Buscar:
 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Ley 7333 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 1  de 1
57

CAPITULO V

DE LA SALA CONSTITUCIONAL

ARTICULO 57.- La Sala Constitucional conocerá:

1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.

2.- De las acciones de inconstitucionalidad.

3.- De las consultas de constitucionalidad.

4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado,

incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia

constitucional entre éstos y la Contraloría General de la

República, municipalidades, entes descentralizados y demás

personas de Derecho Público.

Ir al inicio de los resultados