60
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARTICULO 60.- El Presidente de la Corte lo será también del Poder
Judicial y, fuera de las otras atribuciones que por ley o reglamento se
le confieren, le corresponden las siguientes:
1.- Representar al Poder Judicial.
2.- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.
3.- Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y
del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando
fuere necesario.
4.- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del
Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y
las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.
5.- Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.
6.- Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los
Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere
el inciso 2) del artículo anterior.
7.- Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo,
cuando él lo estime pertinente.
8.- Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su
Despacho.
9.- Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para
la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma
exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.
10.- Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario
General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y
Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza,
podrán ser removidos discrecionalmente.
11.- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados
suplentes que deban sustituir a los titulares.
12.- Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte
y del Consejo.
13.- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones
administrativas de la Corte y del Consejo.
14.- Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
15.- Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del
Consejo Superior del Poder Judicial.
16.- Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las
funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.
17.- Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del
Consejo Superior del Poder Judicial.
18.- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
19.- Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión
nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a
criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.
20.- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere
necesario.
21.- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los
suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en
caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.
22.- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un
mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.
23.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la
Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder
Judicial.
Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de
la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales.
|