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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

CAPITULO VII

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTICULO 60.- El Presidente de la Corte lo será también del Poder

Judicial y, fuera de las otras atribuciones que por ley o reglamento se

le confieren, le corresponden las siguientes:

1.- Representar al Poder Judicial.

2.- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de

Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.

3.- Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y

del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando

fuere necesario.

4.- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del

Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y

las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.

5.- Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté

concluido el debate.

6.- Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los

Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere

el inciso 2) del artículo anterior.

7.- Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo,

cuando él lo estime pertinente.

8.- Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su

Despacho.

9.- Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para

la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma

exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.

10.- Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario

General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y

Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza,

podrán ser removidos discrecionalmente.

11.- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados

suplentes que deban sustituir a los titulares.

12.- Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte

y del Consejo.

13.- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones

administrativas de la Corte y del Consejo.

14.- Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.

15.- Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del

Consejo Superior del Poder Judicial.

16.- Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las

funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.

17.- Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del

Consejo Superior del Poder Judicial.

18.- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

19.- Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión

nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a

criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.

20.- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere

necesario.

21.- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los

suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en

caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.

22.- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un

mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.

23.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la

Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder

Judicial.

Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de

la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales.

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