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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTICULO 64.- Los Magistrados suplentes escogidos por sorteo, para

conocer de un asunto determinado, no podrán separarse de su conocimiento,

salvo en el caso de excusa o impedimento conforme a la ley. Aquel que se

negare sin motivo legal al desempeño de su cargo o el que hiciere

dificultades para que se conozca el asunto será repuesto por otro

Magistrado suplente, escogido mediante sorteo para ese fin. Al remiso, la

Corte le aplicará suspensión por seis meses del ejercicio de la suplencia

y dará cuenta a la Asamblea Legislativa, por si estima del caso separarlo

del todo.

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