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ARTICULO 64.- Los Magistrados suplentes escogidos por sorteo, para
conocer de un asunto determinado, no podrán separarse de su conocimiento,
salvo en el caso de excusa o impedimento conforme a la ley. Aquel que se
negare sin motivo legal al desempeño de su cargo o el que hiciere
dificultades para que se conozca el asunto será repuesto por otro
Magistrado suplente, escogido mediante sorteo para ese fin. Al remiso, la
Corte le aplicará suspensión por seis meses del ejercicio de la suplencia
y dará cuenta a la Asamblea Legislativa, por si estima del caso separarlo
del todo.
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