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ARTICULO 80.- El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema
de Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la
República y demás órganos, departamentos y oficinas del Poder Judicial.
En dicho informe, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en
materia de personal, de instalaciones y recursos, para el desempeño
debido y correcto de la función judicial. Antes de elaborarlo, pedirá a
los tribunales, los juzgados y los demás órganos, oficinas y
departamentos, un informe anual sobre la labor realizada y las
necesidades concretas.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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