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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

ARTICULO 80.- El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema

de Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la

República y demás órganos, departamentos y oficinas del Poder Judicial.

En dicho informe, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en

materia de personal, de instalaciones y recursos, para el desempeño

debido y correcto de la función judicial. Antes de elaborarlo, pedirá a

los tribunales, los juzgados y los demás órganos, oficinas y

departamentos, un informe anual sobre la labor realizada y las

necesidades concretas.

(Así reformado por el artículo 3º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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