116
Artículo 116.- Los juzgados contravencionales y de
menor cuantía conocerán en materia de trabajo, como juzgados de trabajo por
ministerio de ley, de todos los asuntos, cualquiera sea su valor económico,
correspondientes a su circunscripción territorial, excepto de los conflictos
colectivos de carácter económico y social, siempre y cuando en su territorio no
exista juzgado de trabajo.
(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la
ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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