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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.- Los juzgados contravencionales y de menor cuantía conocerán en materia de trabajo, como juzgados de trabajo por ministerio de ley, de todos los asuntos, cualquiera sea su valor económico, correspondientes a su circunscripción territorial, excepto de los conflictos colectivos de carácter económico y social, siempre y cuando en su territorio no exista juzgado de trabajo.

(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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