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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 127
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Artículo 127
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127

ARTICULO 127.- Los jueces tramitadores deben reunir los mismos

requisitos del juez, de acuerdo con la categoría que corresponda en el

despacho de que se trate.

(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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