143
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS TRIBUNALES
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización
Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
ARTICULO 143.- Para conformar un circuito judicial, la Corte podrá disponer la forma de organización de varios despachos judiciales, según
lo requiera para la eficiencia y el buen servicio público de la justicia.
Este sistema de organización procurará la participación de los
jueces y demás servidores judiciales en la toma de decisiones
administrativas.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
|