163
ARTICULO 163.- La competencia se pierde en causas determinadas:
1.- Cuando está fenecida la causa y ejecutada la sentencia.
2.- Cuando el juez ha sido comisionado por otro para practicar
alguna diligencia, al quedar cumplido el encargo.
3.- Cuando, por ser accesoria, se mande la causa al juez que conoce
de la principal.
4.- Cuando el juez ha sido declarado inhábil en virtud de
impedimento, excusa o recusación.
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