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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 163
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Artículo 163
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163

ARTICULO 163.- La competencia se pierde en causas determinadas:

1.- Cuando está fenecida la causa y ejecutada la sentencia.

2.- Cuando el juez ha sido comisionado por otro para practicar

alguna diligencia, al quedar cumplido el encargo.

3.- Cuando, por ser accesoria, se mande la causa al juez que conoce

de la principal.

4.- Cuando el juez ha sido declarado inhábil en virtud de

impedimento, excusa o recusación.

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