166
ARTICULO 166.- El juez con competencia para conocer de un asunto, la
tiene también para conocer de sus tercerías y demás incidentes, salvo que
en juicio de menor cuantía viniere una reconvención, compensación,
tercería u otro incidente que deba tramitarse en juicio de mayor cuantía,
pues en tal caso, deberán pasar tanto el juicio principal como el
incidental, al conocimiento del juez superior, quien los tramitará conforme a la cuantía de cada uno. Igual procedimiento se observará cuando un proceso sucesorio de menor cuantía ejerza fuero de atracción
sobre otro de mayor cuantía o inestimable.
Sin embargo, no será motivo para inhibición en juicio de menor
cuantía:
1.- La compensación que se oponga de una deuda por una suma igual o
superior a la de mayor cuantía, si el crédito fuere reconocido por el
deudor.
2.- La compensación y reconvención sobre los créditos de mayor
cuantía, si el acreedor limitare su demanda a la suma señalada por la
Corte como de menor cuantía, renunciando al exceso.
3.- La ejecución de sentencia de mayor cuantía o los incidentes de
mayor cuantía promovidos en ella.
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