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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

ARTICULO 180.- Cada tribunal remitirá al Consejo, en la primera

quincena del mes de enero de cada año, un informe del trabajo realizado

durante el año anterior, con especial señalamiento del orden en la

resolución de las causas de acuerdo con la fecha de ingreso, urgencia y

gravedad, así como cualquier otro asunto de interés relativo a la

administración de justicia en la respectiva circunscripción.

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