180
ARTICULO 180.- Cada tribunal remitirá al Consejo, en la primera
quincena del mes de enero de cada año, un informe del trabajo realizado
durante el año anterior, con especial señalamiento del orden en la
resolución de las causas de acuerdo con la fecha de ingreso, urgencia y
gravedad, así como cualquier otro asunto de interés relativo a la
administración de justicia en la respectiva circunscripción.
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