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ARTICULO 184.- El Tribunal de la Inspección Judicial es un órgano
dependiente del Consejo Superior; ejerce control regular y constante
sobre todos los servidores del Poder Judicial, incluidos los del
Organismo de Investigación Judicial y con excepción de los señalados en
los dos artículos anteriores; vigila el buen cumplimiento de los deberes;
tramita las quejas que se presenten contra esos servidores; instruye las
informaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resuelve lo
que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las
atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del
Poder Judicial.
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