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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 195
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 195
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Artículo 195
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195

ARTICULO 195.- Las sanciones que se puedan imponer a los servidores

del Poder Judicial por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos

son:

a) Advertencia.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión.

ch) Revocatoria del nombramiento.

Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o

amonestación escrita; las graves, con amonestación escrita o suspensión

hasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de

nombramiento.

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