214
ARTICULO 214.- La anotación de la sanción de advertencia quedará cancelada por el transcurso del plazo de un año desde que adquirió firmeza, si durante este tiempo no hubiere habido contra el sancionado
otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de
sanción.
La anotación de las restantes sanciones, podrá cancelarse por quien
la impuso, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido, al
menos, cinco o diez años desde la imposición firme de la sanción, según
que se trate de falta grave o gravísima, y durante este tiempo el
sancionado no hubiere dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que
termine con la imposición de sanción.
La cancelación borrará el antecedente para todos los efectos, salvo
para el otorgamiento de distinciones.
(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional de las
8:06 horas del 19 de agosto de 1994)
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