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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 214
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 214
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Artículo 214
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214

ARTICULO 214.- La anotación de la sanción de advertencia quedará

cancelada por el transcurso del plazo de un año desde que adquirió

firmeza, si durante este tiempo no hubiere habido contra el sancionado

otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de

sanción.

La anotación de las restantes sanciones, podrá cancelarse por quien

la impuso, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido, al

menos, cinco o diez años desde la imposición firme de la sanción, según

que se trate de falta grave o gravísima, y durante este tiempo el

sancionado no hubiere dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que

termine con la imposición de sanción.

La cancelación borrará el antecedente para todos los efectos, salvo

para el otorgamiento de distinciones.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional de las

8:06 horas del 19 de agosto de 1994)

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