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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 218
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Artículo 218
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218

ARTICULO 218.- Las partes y sus abogados directores serán

corregidos, disciplinariamente, con cinco a veinte días multa cuando en

los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos, dentro o fuera de

juicio, de palabra o por escrito, por correspondencia privada o por

cualquier medio de comunicación colectiva, injurien o difamen a los

tribunales o a los funcionarios judiciales, sin perjuicio de las

responsabilidades penales correspondientes.

Los abogados podrán, en lugar de la multa, en casos graves, ser

suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior,

en los casos previstos en este artículo.

Si el ataque al funcionario fuere de obra, se aplicará a la parte,

la multa en el máximun y al profesional la suspensión en el extremo

mayor.

En caso de reincidencia, la Corte o el Consejo comunicarán a la

Junta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si

aplica el régimen disciplinario.

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