CAPÍTULO IV
LA ADMINISTRACION
Artículo 239- Se crea la
Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
como un órgano del Poder Judicial, que contará con completa independencia
funcional, técnica y administrativa, para ejercer las facultades y
atribuciones que le otorga la ley.
Le corresponde a la Junta:
a) Administrar el Fondo de Pensiones
y Jubilaciones de los Empleados del Poder Judicial.
b) Estudiar, conocer y resolver las
solicitudes de jubilación y pensión que se le presenten.
c) Recaudar las cotizaciones que
corresponden al Fondo y ejercer las acciones de cobro necesarias.
d) Atender las solicitudes de
reingreso a labores remunerativas de jubilados inválidos.
e) Realizar los estudios actuariales
con la periodicidad establecida en la normativa emitida al efecto por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la
Superintendencia de Pensiones (Supén).
f) Invertir los recursos del Fondo, de
conformidad con la ley y con la normativa que al efecto dicte el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de
Pensiones.
g) Cumplir con la legislación
y la normativa que dicten tanto el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero como la Superintendencia de Pensiones.
h) Dictar las normas para el
nombramiento, la suspensión, la remoción y la sanción del
personal; así como aprobar el plan anual operativo,
el presupuesto de operación, sus modificaciones y su liquidación anual.
i) Todas las demás
atribuciones que le asignen la ley y sus reglamentos.
Con base en el resultado de los
estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de
Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar
los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad,
el perfil de beneficios, así como
los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las
jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario
para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen.
La Junta contará con
personalidad jurídica instrumental para ejercer las atribuciones que la
ley le asigna, así como para ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Fondo.
Se financiará con una
comisión por gastos administrativos que surgirá
de deducir un cinco por mil de los sueldos que devenguen los servidores judiciales,
así como de las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo. Con estos recursos se
pagarán las dietas
de los miembros de la Junta Administrativa, los salarios de su personal y, en general, sus
gastos administrativos. Los recursos ociosos serán invertidos de conformidad con lo
previsto en el artículo
237 de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril
de 2018)