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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 249
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Artículo 249
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249

ARTICULO 249.- Las funciones no jurisdiccionales asignadas a la

Corte, mediante leyes promulgadas con anterioridad a ésta, son, en

adelante, de competencia del Consejo, con las excepciones que esta Ley

establece.

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