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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 251
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Artículo 251
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251

ARTICULO 251.- La Corte queda facultada para dictar las reglas prácticas que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3 aparte III) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se adicionará el artículo 252. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 252- Capacitación de servidores en materia familiar. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, el Poder Judicial promoverá la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia.”)

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