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ARTICULO 251.- La Corte
queda facultada para dictar las reglas prácticas que sean necesarias para la
aplicación de la presente Ley.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3 aparte III) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se
adicionará el artículo 252. De conformidad con el transitorio III de la ley
antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre
del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 252- Capacitación de servidores en materia
familiar. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso
efectivo a la justicia, el Poder Judicial promoverá la capacitación adecuada de
los que trabajan en la administración de justicia.”)
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