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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 93
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Artículo 93 -BIS
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Artículo 93 bis.—Integración de los tribunales de apelación de sentencia: Los tribunales de apelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente Ley.  La jurisdicción penal juvenil contará con los tribunales de apelación de sentencia, especializados en esta materia, según las necesidades del servicio.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006)

(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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