Artículo 93
bis.—Integración de los tribunales de apelación de sentencia: Los tribunales de
apelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes,
integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del
servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente Ley. La jurisdicción penal juvenil contará con los
tribunales de apelación de sentencia, especializados en esta materia, según las
necesidades del servicio.
(Así
adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006)
(Así
reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas
reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de
2010)
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