238
Artículo
238- Estarán exentos de los impuestos referidos en el artículo 18
y en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N.º 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, los intereses,
los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional
o en
moneda extranjera en que se inviertan los recursos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial.
(Así reformado por el artículo 1° de la
ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)
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