Artículo 2
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- ARTICULO 2.- El Poder Judicial sólo está sometido a la
Constitución Política y la ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su
competencia, no le imponen más responsabilidades que las expresamente señaladas por los
preceptos legislativos.
- No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá
sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y
cumplida.
- (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de
Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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