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ARTICULO 4.- Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas
pendientes ante otro. En casos muy calificados, se puede pedir un
expediente ad effectum videndi, por no más de diez días.
Si el expediente fuere retenido, injustificadamente, por mayor
tiempo, se impondrá al omiso, salvo en el caso de fuerza mayor, una de
las sanciones establecidas en el artículo 195, la cual será acordada si
lo solicita parte interesada.
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