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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas

pendientes ante otro. En casos muy calificados, se puede pedir un

expediente ad effectum videndi, por no más de diez días.

Si el expediente fuere retenido, injustificadamente, por mayor

tiempo, se impondrá al omiso, salvo en el caso de fuerza mayor, una de

las sanciones establecidas en el artículo 195, la cual será acordada si

lo solicita parte interesada.

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