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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.- En los casos de falta absoluta de jueces el órgano

competente podrá demorar el nombramiento definitivo hasta por tres meses,

mientras tanto llamará al suplente respectivo al ejercicio de las

funciones o nombrará un sustituto en forma interina.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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