35
ARTICULO 35.- En los casos de falta absoluta de jueces el órgano
competente podrá demorar el nombramiento definitivo hasta por tres meses,
mientras tanto llamará al suplente respectivo al ejercicio de las
funciones o nombrará un sustituto en forma interina.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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