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ARTICULO 46.- Los acuerdos y las disposiciones de la Corte relativas
al establecimiento y la definición de una circunscripción territorial, o
los que conciernan al recargo de competencias, el traslado y la
conversión de despachos judiciales y de cargos o puestos, deberán
fundamentarse en la ineludible eficiencia del servicio, la
especialización de los órganos judiciales y de los tribunales
jurisdiccionales y la equidad necesaria de las cargas de trabajo.
En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del
servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes
de los tribunales, en forma temporal o definitiva; también podrá abrir y
cerrar - por esas mismas razones- nuevas oficinas y órganos adscritos a
los tribunales, en cualquier lugar del país.
En los tribunales mixtos, la Corte podrá dividir funciones por
materia, de manera que se especialicen los servicios de administración de
justicia. Cuando las necesidades del servicio lo impongan, la Corte podrá dividir un tribunal mixto en tribunales especializados.
Cuando la carga de trabajo no amerite abrir otro órgano
jurisdiccional ni judicial, la Corte o el Consejo podrán asignar jueces y
otros servidores itinerantes, para que se trasladen a los lugares donde
deba brindarse el servicio con mayor eficiencia.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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