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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.- Los acuerdos y las disposiciones de la Corte relativas

al establecimiento y la definición de una circunscripción territorial, o

los que conciernan al recargo de competencias, el traslado y la

conversión de despachos judiciales y de cargos o puestos, deberán

fundamentarse en la ineludible eficiencia del servicio, la

especialización de los órganos judiciales y de los tribunales

jurisdiccionales y la equidad necesaria de las cargas de trabajo.

En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del

servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes

de los tribunales, en forma temporal o definitiva; también podrá abrir y

cerrar - por esas mismas razones- nuevas oficinas y órganos adscritos a

los tribunales, en cualquier lugar del país.

En los tribunales mixtos, la Corte podrá dividir funciones por

materia, de manera que se especialicen los servicios de administración de

justicia. Cuando las necesidades del servicio lo impongan, la Corte podrá

dividir un tribunal mixto en tribunales especializados.

Cuando la carga de trabajo no amerite abrir otro órgano

jurisdiccional ni judicial, la Corte o el Consejo podrán asignar jueces y

otros servidores itinerantes, para que se trasladen a los lugares donde

deba brindarse el servicio con mayor eficiencia.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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