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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 93
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Artículo 93
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93
    Artículo 93.—Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán:

1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.

2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.

4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

6) Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.

7) De los demás asuntos que se determinen por ley.

 

(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)  

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