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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23051 >> Fecha 20/11/1993 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23051 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.—Toda Dirección, Jefatura y proyectos del Ministerio, que elabore documentos oficiales (libros, revistas, folletos, etc.) de la Institución , deberán:

1) Hacer llegar el borrador al Centro de Información para la elaboración de la ficha catalográfíca y la inscripción oficial del mismo ante la Biblioteca Nacional y así obtener el ISBN (Numero Standar Normalizado de Libros) del Ministerio.

2) Una vez editado el documento, deberá enviar nueve copias al Centro de Información (seis para cumplir con la Ley de Derechos de Autor y tres para el Centro de Información).

3) Además, se deberá entregar un respaldo en diskettes, del documento editado.

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