Artículo
9.—Toda Dirección, Jefatura y proyectos del Ministerio, que elabore
documentos oficiales (libros, revistas, folletos, etc.) de
la Institución
, deberán:
1)
Hacer llegar el borrador al Centro de Información para la elaboración de la
ficha catalográfíca y la inscripción oficial del mismo ante
la Biblioteca Nacional
y así obtener el ISBN (Numero Standar Normalizado de Libros) del Ministerio.
2)
Una vez editado el documento, deberá enviar nueve copias al Centro de Información
(seis para cumplir con
la Ley
de Derechos de Autor y tres para el Centro de Información).
3)
Además, se deberá entregar un respaldo en diskettes, del documento editado.
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