Artículo
12.—Las instituciones participantes en
la Red
de Información Industrial y Agroindustrial de Costa Rica, deberán nombrar un
representante para integrar
la Red
que será el director Jefe o encargado de la unidad de información del ente
participante (biblioteca, centro de información, centro de documentación,
centro de cómputo, etc.) quien deberá prestar toda la colaboración posible en
cuanto a la información requerida siempre y cuando sea de la competencia de
la Red.
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