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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23051 >> Fecha 20/11/1993 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23051 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Las instituciones participantes en la Red de Información Industrial y Agroindustrial de Costa Rica, deberán nombrar un representante para integrar la Red que será el director Jefe o encargado de la unidad de información del ente participante (biblioteca, centro de información, centro de documentación, centro de cómputo, etc.) quien deberá prestar toda la colaboración posible en cuanto a la información requerida siempre y cuando sea de la competencia de la Red.

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