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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23051 >> Fecha 20/11/1993 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23051 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Las Unidades de Información participantes en la Red , deberá remitir de oficio a la dirección de la Red , sin perjuicio de que el mismo pueda ser directamente solicitado por su representante, la información relacionada a la industria y agroindustria, de acuerdo a los parámetros establecidos para el intercambio de la información, que participará en la Red:

1) Documentos.

2) Libros.

3) Folletos.

4) Publicaciones periódicas.

5) Fotocopias.

6) Listados de computadora.

7) Material audiovisual.

8) Material especial.

9) Mapas.

10) Literatura gris.

11) Cualquier otro medio de almacenamiento de información disponible.

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