Artículo
13.—Las Unidades de Información participantes en
la Red
, deberá remitir de oficio a la dirección de
la Red
, sin perjuicio de que el mismo pueda ser directamente solicitado por su
representante, la información relacionada a la industria y agroindustria, de
acuerdo a los parámetros establecidos para el intercambio de la información,
que participará en la Red:
1)
Documentos.
2)
Libros.
3)
Folletos.
4)
Publicaciones periódicas.
5)
Fotocopias.
6)
Listados de computadora.
7)
Material audiovisual.
8)
Material especial.
9)
Mapas.
10)
Literatura gris.
11)
Cualquier otro medio de almacenamiento de información disponible.
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