Artículo
14.—Los costos adicionales que impliquen aquellas labores que realice en CIIN
a solicitud de los usuarios y que no formen parte de las funciones básicas
financiadas a través del Presupuesto de
la República
, serán cubiertos por los solicitantes.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
tres.
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