ARTICULO 2º.-
Los
artículos 262 a 292 del Título Quinto, Capítulos I
y
II llevarán la numeración
respectiva a partir del 332 y, en lo que
corresponde
, se hará la concordancia
debida respecto del cambio de
numeración
en las citas o referencias que
contienen los indicados
capítulos
.