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 Normativa >> Ley 6727 >> Fecha 09/03/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6727 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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ARTICULOS TRANSITORIOS

Transitorio I.- Las actividades que estaban cubiertas por el Seguro

de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 251 del Código de Trabajo

que por esta ley se reforma, mantienen la obligatoriedad de asegurarse

contra los riesgos del trabajo.

Se faculta al Instituto nacional de Seguros para realizar la

universalización del Seguro contra Riesgos del Trabajo, que se establece

en este Título, en forma paulatina, por etapas, conforme a actividades

económicas o zonas geográficas, de acuerdo con la experiencia, de manera

que después de cuatro años a partir de la promulgación de la presente

ley, como máximo, todos los trabajadores del país se encuentren cubiertos

por este régimen de seguridad social.

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