ARTICULOS TRANSITORIOS
Transitorio I.- Las
actividades que estaban cubiertas por el Seguro
de Riesgos Profesionales,
conforme al artículo 251 del Código de Trabajo
que por esta ley se
reforma, mantienen la obligatoriedad de asegurarse
contra los riesgos del
trabajo.
Se faculta al Instituto
nacional de Seguros para realizar la
universalización del
Seguro contra Riesgos del Trabajo, que se establece
en este Título, en forma
paulatina, por etapas, conforme a actividades
económicas o zonas geográficas,
de acuerdo con la experiencia, de manera
que después de cuatro años
a partir de la promulgación de la presente
ley, como máximo, todos
los trabajadores del país se encuentren cubiertos
por este régimen de
seguridad social.
|