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 Normativa >> Ley 6727 >> Fecha 09/03/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6727 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- Para los efectos del Transitorio II, se

considerará universalización el seguro cuando el mismo sea obligatorio y

forzoso para una zona geográfica específica del país o para una actividad

económica particular, según sea la programación que disponga el

instituto, para cumplir con lo dispuesto en el Transitorio I de esta ley.

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