Artículo
2: En, los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República
, fiscal y por programas para los años que compreden el quinquenio dicho, se
incluirá como monto del fondo especial para el financiamiento de la educación
superior universitaria estatal, el que para cada uno de esos años resulte de la
aplicación del acuerdo adoptado por
la Comisión
de Enlace a que hace referencia el artículo 1.
|