N° 22780-MICITT(*)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y
TELECOMUNICACIONES(*),
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública y 20 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico N°7169 del 26 de junio de 1990,
Considerando:
1°Que mediante la
promulgación de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico número
7169 de 26 de junio de 1990 se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*) como ente
rector del Sistema Nacional Científico y Tecnológico y enmarcado dentro del Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología.
2°Que dentro de
las funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología está el definir la política
científica y tecnológica del país, mediante el uso de los mecanismos de concertación
que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el promover la
creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios
para el desarrollo científico, administrativo y financiero de la Institución Rectora del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIO DEL MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°Se establece el
presente Reglamento Autónomo de Servicio, que en adelante se mencionará Reglamento para
normar las relaciones internas entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*), que también
se llamará el Ministerio o MICITT(*), entidades adscritas y sus servidores, con ocasión o
por consecuencia de la relación de servicio.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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