Artículo
36.Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, el
artículo 50 de su Reglamento, el Código de Trabajo y otras disposiciones del presente
reglamento, son obligaciones de los servidores:
I) Prestar servicios personalmente en forma
regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente, salvo los
horarios de los servidores de confianza, quienes la cumplirán en la forma que para tal
efecto se pacte.
II) Desempeñar su labor con la capacidad,
interés y diligencia que su cargo requieren, a efecto de lograr mayor eficiencia y
eficacia en el servicio que prestan.
III) Cumplir con mayor diligencia y
voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que
desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás servidores cuando su
jefe o quien lo representa lo indique, siempre que esas labores de auxilio sean
compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeña.
IV) Atender con igual diligencia, afán de
servicio o cortesía al público que acuda a las dependencias del Ministerio, así como
guardar a sus jefes, compañeros, subalternos y demás servidores públicos, toda clase de
consideración de modo que no se originen quejas injustificadas por el servicio,
desatención, mal trato o irrespeto.
V) Durante el trabajo, vestir correctamente
de acuerdo con las reglas de moralidad, que no atente contra las normas de buenas
costumbres o las normas mínimas de higiene.
VI) Observar dignidad en el desempeño de
su cargo y en todos sus actos, guardar conducta conforme con su posición oficial.
VII) Guardar la más absoluta reserva sobre
los asuntos privados del Ministerio, así como la debida discreción sobre lo relacionado
con su trabajo, cuando así se requiera por la naturaleza de sus labores o en virtud de
disposiciones legales, o instrucciones especiales, aún después de haber cesado el cargo.
Todo ello sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de denunciar ante quien
corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.
VIII) Responder por los objetos: máquinas
y demás equipo de trabajo que tenga en uso; velar porque no sufran más deterioro que el
de su uso normal y reponer o pagar aquellos cuyo deterioro o pérdida se probare que fue
causada intencionalmente o se debieran a su negligencia o descuido manifiesto y
absolutamente inexcusable.
Es extendido que no serán responsables por
el deterioro normal del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o
defectuosa confección. Deberá cuidar por la conservación de las instalaciones físicas
en donde está ubicado el centro de trabajo. El Estado deberá proporcionar las medidas de
seguridad adecuadas. En caso de incumplimiento de éstas, el servidor no podrá ser
responsable directo.
IX) Antes de salir del centro de trabajo
por razón de cualquier asunto oficial o personal reportar con exactitud el lugar donde se
encontrara en el caso de los empleados de confianza.
X) Someterse a reconocimiento médico al
solicitar su ingreso al trabajo y durante este, a solicitud del superior jerárquico o a
petición del organismo oficial de salud pública, para comprobar que no tiene incapacidad
para el desempeño de su labor, enfermedad profesional, contagiosa o incurable.
XI) Firmar o anotar sus iniciales en todo
trabajo escrito que realice.
XII) Comunicar al superior jerárquico, las
sugerencias que estimare necesarias con vista de los hechos de que tuviese conocimiento
para evitar o prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus
compañeros de trabajo o a las personas que eventualmente se encuentren en las oficinas
donde prestan sus servicios.
XIII) Informar de inmediato a su superior
de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notaran en el trabajo o con ocasión
de él.
XIV) Cumplir estrictamente cuando sea del
caso, con las disposiciones de los reglamentos respectivos sobre "Gastos de viaje y
de transporte para servidores del Estado" y sobre el uso de los vehículos del Poder
Ejecutivo.
XV) Acatar y hacer cumplir en su caso, las
medidas que tiendan a prever el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, siempre que el patrono dé las condiciones mínimas de seguridad en el
trabajo.
XVI) Registrar su asistencia o informar que
se encuentra realizando labores fuera del Ministerio.
XVII) Prestar su colaboración a las
comisiones de trabajo y cualesquiera otras de importancia para el Ministerio.
XVIII) Velar para que la imagen del
Ministerio no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inadecuados aun cuando
se encuentre representando a éste, en giras fuera de la jornada.
XIX) Dar aviso inmediato al encargado de
cualquier accidente, daño o deterioro que sufrieran los vehículos al servicio del
Ministerio, aportando toda la información posible de los hechos, y circunstancias en que
se produjo el accidente. El encargado de Servicios Generales, a su vez, deberá notificar
de inmediato a su jefe superior inmediato lo que corresponda.
XX) Rendir cuentas de las sumas de dinero
que reciban adelantadas por concepto de viáticos dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la terminación de la labor encomendada.
XXI) El servidor deberá notificar a su
jefe lo antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su
trabajo.
XXII) Presentar la documentación requerida
para abrir y mantener actualizado el expediente personal.
XXIII) Respetar el orden jerárquico tanto
ascendente como descendente, en la realización de trámites, o gestiones administrativas.
XXIV) Mantener al día las labores
encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.
XXV) Las demás obligaciones que en forma
expresa establece el presente reglamento.
XXVI) El funcionario tiene la obligación de recibir la
capacitación y el adiestramiento necesario para el desempeño de sus funciones, siempre y
cuando se den las condiciones socioeconómicas para ello.