Artículo 31.Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, menos
los feriados que establece el Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare
de asueto, conforme con el acuerdo correspondiente.
Cuando se declare asueto en los
diferentes cantones del país en donde presten servicios servidores y encontrándose
éstos en vacaciones podrán solicitar al departamento, reconocimiento de ese hecho a
efecto, de que los días de asueto sean compensados.
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