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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 31
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Artículo 31
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   Artículo 31.—Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, menos los feriados que establece el Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto, conforme con el acuerdo correspondiente.

    Cuando se declare asueto en los diferentes cantones del país en donde presten servicios servidores y encontrándose éstos en vacaciones podrán solicitar al departamento, reconocimiento de ese hecho a efecto, de que los días de asueto sean compensados.

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