Artículo 15
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Artículo 15.Los servidores del Ministerio, están obligados al desempeño
de sus cargos durante todos los días hábiles y todas las horas reglamentarias. Sin
embargo, las licencias serán otorgadas a juicio del Jerarca, representado en su caso, por
la Oficialía Mayor y los Directores o Jefes, quienes reglamentarán la forma en que
éstas se otorguen y siempre de acuerdo con lo que dispone el Estatuto del Servicio Civil
y su Reglamento.
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