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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 15
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Artículo 15
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   Artículo 15.—Los servidores del Ministerio, están obligados al desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y todas las horas reglamentarias. Sin embargo, las licencias serán otorgadas a juicio del Jerarca, representado en su caso, por la Oficialía Mayor y los Directores o Jefes, quienes reglamentarán la forma en que éstas se otorguen y siempre de acuerdo con lo que dispone el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

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