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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 9
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Artículo 9
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   Artículo 9°—Según los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil, el ingreso lo hará el aspirante en calidad de prueba por un plazo máximo de tres meses. Al vencimiento de éste o antes, si lo creyere conveniente el Jefe del Departamento donde esté colocado el servidor, recomendará o no por escrito al Oficial Mayor su nombramiento en propiedad. Con base en tal informe, que debe ser lo más detallado posible y elaborado en una forma consciente y responsable, mediando los compromisos que adquiere el Ministerio al mantener o no al aspirante se dará por terminado su período de prueba y se procederá a cesarlo sin responsabilidad patronal.

    El Departamento de Personal deberá avisar con razonable anticipación al jefe respectivo la fecha en que se dará por terminado el período de prueba del servidor y remitirá luego la calificación a la Dirección General de Servicio Civil, dejándose copia para el archivo en el expediente respectivo.

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