Artículo 9°Según los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil,
el ingreso lo hará el aspirante en calidad de prueba por un plazo máximo de tres meses.
Al vencimiento de éste o antes, si lo creyere conveniente el Jefe del Departamento donde
esté colocado el servidor, recomendará o no por escrito al Oficial Mayor su nombramiento
en propiedad. Con base en tal informe, que debe ser lo más detallado posible y elaborado
en una forma consciente y responsable, mediando los compromisos que adquiere el Ministerio
al mantener o no al aspirante se dará por terminado su período de prueba y se procederá
a cesarlo sin responsabilidad patronal.
El Departamento de
Personal deberá avisar con razonable anticipación al jefe respectivo la fecha en que se
dará por terminado el período de prueba del servidor y remitirá luego la calificación
a la Dirección General de Servicio Civil, dejándose copia para el archivo en el
expediente respectivo.
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