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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 52
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Artículo 52
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   Artículo 52.—En todos los casos, el servidor deberá notificar por el medio más idóneo lo antes posible a su jefe inmediato con un día de antelación o a la primera hora del día en que sobrevenga la ausencia; de manera verbal o por escrito las causas que le impedirán asistir a su trabajo. Dicho aviso por si solo no justifica la ausencia, el servidor deberá comprobar ante su jefe la causa de la misma.

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