Artículo 52
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Artículo
52.En todos los casos, el servidor deberá notificar por el medio más idóneo lo
antes posible a su jefe inmediato con un día de antelación o a la primera hora del día
en que sobrevenga la ausencia; de manera verbal o por escrito las causas que le impedirán
asistir a su trabajo. Dicho aviso por si solo no justifica la ausencia, el servidor
deberá comprobar ante su jefe la causa de la misma.
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