Artículo 51
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Artículo
51.Para casos no contemplados en este Reglamento ni en el Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento queda a juicio del superior inmediato, justificar ausencias que no sean
por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ella
signifique obligación al pago del salario.
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