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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 51
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Artículo 51
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   Artículo 51.—Para casos no contemplados en este Reglamento ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento queda a juicio del superior inmediato, justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ella signifique obligación al pago del salario.

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