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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 48
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Artículo 48
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   Artículo 48.—Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada, se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se computarán como ausencia.

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