a) Cuando al servidor en dos ocasiones se le imponga
suspensión disciplinaria al incurrir en causal para una tercera suspensión dentro de un
período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones, como
conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de
servicio.
b) En los casos expresamente previstos en el presente
Reglamento.
c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de
despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil o en su Reglamento y en el Código
de Trabajo en su artículo 81 y demás disposiciones conexas.